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Coomeva EPS
Empleadores deberán tramitar reconocimiento
de incapacidades y licencias

Empleadores deberán tramitar reconocimiento de incapacidades y licencias

La ley antitramite
, sancionada el 10 de enero de 2012, elimina, automatiza o racionaliza una gran cantidad de trámites con el fin de agilizaros; entre ellos  está  el  trámite para la verificación del acto médico y el reconocimiento de subsidio económico de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. En adelante, serán los empleadores  y no los trabajadores quienes tendrán que tramitarlas ante la EPS, mediante la radicación (certificado emitido por medico red de la EPS) o transcripción (certificado emitido por médico no adscrito a la EPS).

En consecuencia, el trámite de radicación o transcripción de incapacidad o licencias no podrá ser trasladado al afiliado. Este proceso lo debe realizar directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS, así lo define el Decreto 0019 de 2012 en el Artículo 121.  Para efectos laborales, será obligación de los afiliados trabajadores, como lo era antes de la citada norma; informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencias, y entregar el certificado de incapacidad o licencia emitido por el médico u odontólogo.

Antes
Empleadores deberán tramitar reconocimiento de incapacidades y licencias
 

Después
Empleadores deberán tramitar reconocimiento de incapacidades y licencias

Es necesario que tenga en cuenta, que la el certificado médico de incapacidad o licencia debe contener los siguientes datos:
 Fecha de expedición.
Nombre completo de la persona a la que se le expide, fecha de inicio y terminación.
Número de días de incapacidad.
Diagnóstico clínico completo.
Origen, si es incapacidad por enfermedad general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia de maternidad.
Identificación del médico que expide el certificado;, nombre completo y número de registro médico.
Para la licencia de maternidad, debe contener fecha probable del parto, fecha de parto y edad gestacional.

Los certificados médicos de incapacidad o licencia deben tramitarse para radicación o transcripción en la salas SIP, donde hay dispuesta una casilla especial para que el empleador pueda hacer esta gestión, se recomienda entregarlas con una relación de las incapacidades, la cual será devuelta con firma y sello como constancia de recibido y donde se especifica que estarán sujetas a verificación.

En los casos de transcripción de certificado expedido por profesional no adscrito a  la red de la EPS, siempre será necesario adjuntar copia de la historia clínica del acto donde se generó el certificado médico de incapacidad o licencia.

Para los casos de radicación de certificado expedido por el  médico adscrito a la red de la EPS,  será  necesario que el trabajador facilite copia de la historia clínica; en especial cuando el profesional no realiza la historia en el computador o no está en la  red con la EPS. (Ésta será solicitada oportunamente por la Entidad Promotora de Salud).

El reconocimiento del subsidio económico no se modifica por la ley anti-trámite, mensualmente se seguirá entregando la nota contable al empleador para su cobro a la EPS,  hasta el 1 de mayo  de 2012 cuando el pago se empiece a realizar  de forma directa (transferencia electrónica o pago directo).

Es necesario que según el tipo de incapacidad o licencia  se necesitan soportes anexos al certificado médico; en términos generales éstos son:
Pre-licencia de maternidad: Certificado médico o solicitud de la usuaria con historia clínica anexa donde se pueda verificar la fecha probable de parto y la edad gestacional.
Licencias de maternidad  recién nacido viable: Historia clínica del acto donde se genera el derecho, busca determinar la información fecha de parto, fecha probable de parto, edad gestacional, viabilidad del recién nacido, prematurez o parto múltiple.
Licencia de maternidad recién nacido no viable o aborto: Historia clínica del acto donde se genera el derecho, busca determinar la información fecha de parto, fecha probable de parto, edad gestacional, no viabilidad recién nació o constancia aborto.
Licencia de paternidad: Registro civil de nacimiento del hijo, copia de la historia clínica de la madre para determinar edad gestacional.
Incapacidad médico no adscrito a la red de la EPS (Transcripción): Copia de historia clínica donde se genera el certificado.
Eventos Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: Copia del reporte patronal, cuando no se remitió previamente dentro de los dos días hábiles a medicina laboral de la EPS como lo establece la normatividad.
Licencia por adopción: Copia del acta de entrega del menor.
Licencia maternidad viudo: Si la esposa está afiliada a Coomeva EPS, el usuario debe realizar novedad del fallecimiento ante la EPS y solicitar su licencia, si no está afiliada debe anexar la licencia emitida al cónyuge por la EPS y la constancia de la novedad en esa entidad.
Cuando se deba anexar la historia clínica se recomienda hacer uso de consentimiento informado.


Cualquier información sobre nuestro proceso las líneas de servicio al cliente está a su disposición: 01 800 930 779, al igual que nuestros ejecutivos de cuenta.

 

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