

Coberturas y amparos Flexihogar
Con Flexihogar usted y su familia estarán tranquilos porque lo protegemos si su hogar se ve afectado.
Coberturas para su hogar:
Incendio y/o rayo, y sus efectos inmediatos.
Impacto directo del rayo sobre aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas.
Terremoto, temblor o erupción volcánica.
Actos mal intencionados de terceros.
Asonada, motín, huelga, conmoción civil.
Explosión dentro o fuera del inmueble asegurado.
Explosión o daños en calentadores de agua.
Vientos fuertes (huracán, ciclón, tifón).
Daños por agua, anegación.
Caída de granizo, árboles u otros cuerpos exteriores sobre el inmueble.
Derrumbe, avalancha, deslizamiento o desprendimiento de tierra, rocas, entre otras.
Humo que no provenga de hogar o chimenea.
Impacto de vehículos terrestres.
Rotura accidental de vidrios y unidades sanitarias.
Amparo automático de nuevos bienes.
Distribución automática de los contenidos:
Muebles: 35% del valor asegurado.
Enseres: 30% del valor asegurado.
Equipos electrónicos y eléctricos: 30% (no se ampara el daño interno).
Joyas: 5% (no se amparan contra todo riesgo).
Amparo adicional de sustracción
con y sin violencia*.
*Si se contrata la cobertura.
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Asistencia domiciliaria para su tranquilidad:
Plomería.
Secado de alfombras.
Electricidad.
Cerrajería.
Reemplazo de vidrios.
Jardinería.
Interrupción de viaje.
Celaduría.
Gastos de mudanza.
Depósito y custodia.
Gastos de hotel.
Gastos de alquiler de TV, video.
Transmisión de mensajes urgentes.
Amparos con límite asegurado:
Avería de calentadores.
Alimentos refrigerados.
Arrendamiento en que incurra (sólo para propietarios).
Arrendamiento dejado de recibir (sólo para propietarios que arrienden el bien asegurado).
Rotura de vidrios y de porcelana sanitaria y tuberías.
Gastos de extinción del siniestro.
Remoción de escombros.
Honorarios profesionales de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores.
Gastos para la preservación de bienes.
Amparo de propiedades de invitados.
Gastos de reposición de documentos.
Traslado temporal de bienes.
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El valor máximo a indemnizar por cada uno de los bienes asegurados en contenidos es de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No hay aplicación de infraseguro para contenidos.
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Fecha de publicación 17/05/2009
Última modificación 07/06/2019