Organización electoral

Tribunal de Elecciones y Escrutinios
El Tribunal de Elecciones y Escrutinios es el organismo encargado de dirigir las elecciones, velar porque estas se lleven a cabo en un marco legal y garantizar que reflejen la voluntad del elector. Está conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, asociados elegidos por la Asamblea General de Delegados, de ternas que le enviarán las Juntas Regionales de Delegados.
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Conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que se presenten en los procesos electorales.
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Resolver los recursos que se interpongan contra sus decisiones y dar traslado de los recursos de apelación al Tribunal de Elecciones y Escrutinios.
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Darse su propio reglamento.
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Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario.
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Recibir y custodiar el material electoral, teniendo especial cuidado que todos los asociados puedan utilizar el mecanismo diseñado y por ende, participar en el proceso electoral.
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Velar por la transparencia democrática y la efectividad de los sistemas de seguridad.
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En primera instancia, y una vez establecidos y analizados los hechos y pruebas correspondientes, determinar la suspensión de postulaciones.
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Vigilar directa o a través de los Comités Auxiliares, la apertura y cierre de la inscripción de planchas.
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Aceptar o rechazar las planchas inscritas en la Zona electoral correspondiente, conforme a la reglamentación vigente.
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Efectuar el escrutinio general de toda votación Regional o Zonal.
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Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
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Las demás que le señale la ley y el Estatuto de la Cooperativa.
Comisiones Electorales Regionales y Zonales
Las Comisiones Electorales y los Comités Auxiliares serán designados por el Tribunal de Elecciones y Escrutinios, de la lista de asociados que participen por convocatoria adelantada por el Comité Regional o Zonal de Administración, o por el Comité de Promoción y Desarrollo Social, según sea el caso. En el evento de no presentarse aspirantes o de ser su número insuficiente, el Comité Regional o Zonal de Administración o el Comité de Promoción y Desarrollo Social, según sea el caso, serán los encargados de conformar las listas con los respectivos suplentes.
Los Asociados que aspiren a ser nominados en las Comisiones Electorales y Comités Auxiliares, deberán enviar sus hojas de vida al ente respectivo.
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Darse su propio reglamento.
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Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario.
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Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
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Servir de auxiliar al Tribunal de Elecciones y Escrutinios y a la Comisión de Elecciones en su respectiva zona Electoral.
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Velar por la transparencia democrática y la efectividad de los sistemas de seguridad.
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Recibir las reclamaciones que se presenten en los procesos electorales y remitirlas a la Comisión Electoral respectiva.
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Recibir y custodiar el material electoral, teniendo especial cuidado que todos los asociados puedan utilizar el mecanismo diseñado y por ende, participar en el proceso electoral.
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Las demás que le autorice o delegue el Tribunal de Elecciones y Escrutinios y el Estatuto de la Cooperativa.
Fecha de publicación 10/08/2021
Última modificación 08/10/2021