Importantes recomendaciones en la expedición de incapacidades
El Ministerio de Salud y Protección Social en el Decreto No. 1427 de 2022, indica el proceso de trámite de prestaciones económicas en el sistema de salud. La normativa integra y actualiza disposiciones existentes, adaptándolas a las necesidades sectoriales específicas en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, así como licencias de maternidad y paternidad.
Con la implementación de este decreto, se espera una mejora sustancial en la eficiencia del sistema de prestaciones económicas, beneficiando directamente a los usuarios. Es por ese motivo que requerimos el apoyo de la Red de Prestadores de Coomeva Medicina Prepagada en la generación de incapacidades.
En este contexto, hacemos un llamado a todos nuestros Aliados a familiarizarse con las disposiciones del Decreto No. 1427 de 2022. Además, se les recomienda tener en cuenta las indicaciones y recomendaciones que se especifican en la normativa para la expedición de incapacidades.
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CERTIFICADO DE LICENCIA DE MATERNIDAD. (ARTÍCULO 2.2.3.2.4 )
Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, para dar constancia de la culminación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.
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NIT de/prestador de servicios de salud
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Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de
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Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
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Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
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Lugar y fecha de expedición
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Nombre del afiliado, tipo y número de Su documento de identidad
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Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de
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Enfermedades — CIE vigente
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Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de
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Enfermedades - CIE vigente
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Fecha probable del parto
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Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad
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Días de licencia de maternidad
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Edad gestacional en semanas.
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Embarazo múltiple Si o No
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Número de nacidos vivos
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Número del certificado de cada nacido vivo
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Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.
CERTIFICADO DE INCAPACIDAD (ARTÍCULO 2.2.3.3.2)
El médico u odontólogo tratante, según sea el caso, deberá expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, el cual debe contener como mínimo:
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Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente
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NIT del prestador de servicios de salud
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Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
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Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
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Lugar y fecha de expedición
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Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
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Grupo de servicios:
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Consulta externa
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Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica
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Internación
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Quirúrgico
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Atención inmediata
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Modalidad de la prestación del servicio:
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Intramural
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Extramural unidad móvil
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Extramural domiciliaria
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Extramural jornada de salud
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Telemedicina interactiva
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Telemedicina no interactiva
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Telemedicina telexperticia
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Telemedicina telemonitoreo
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Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente
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Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente
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Presunto origen de la incapacidad (común o laboral)
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Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral
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Fecha de inicio y terminación de la incapacidad
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Prorroga: Si o No
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Incapacidad retroactiva:
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Urgencias o internación del paciente
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Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar,
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otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo
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Evento catastrófico y terrorista.
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Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide
Descargue el decreto:
Fecha de publicación 20/02/2024
Última modificación 23/02/2024